Ojo de cerradura
Edición del 23 / 11 / 2024
                   
18/04/2013 17:53 hs

Ley de Medios: la Cámara falló en favor de Clarín

Argentina - 18/04/2013 17:53 hs
COMPARTIR EN:                                

Podrá retener casi todas sus licencias, el Grupo sólo deberá desprenderse de una radio; el Gobierno apelará a la Corte Suprema.

El Grupo Clarín podrá continuar prestando el servicio de TV por cable en todo el país; también podrá conservar todas sus señales de contenido, no deberá desprenderse de Canal 13 y sólo tendrá que vender una de las siete radios que opera.
 
Esto es lo que surge, con total claridad, del fallo que ayer dictó la Sala I de la Cámara Federal Civil y Comercial, que declaró inconstitucionales dos artículos de la ley de medios: el 45, que fija un límite a la multiplicidad de licencias, y el 48, que dispuso que los medios, aun adecuándose a aquella norma, no pueden reclamar que se mantengan las reglas de juego.
 
El único planteo del Estado que admitieron los camaristas Susana Najurieta, Ricardo Guarignoni y Francisco de las Carreras es el que estableció que un mismo grupo no podrá tener, en total, más de diez canales de aire y radios de AM y FM en todo el país. El Grupo Clarín posee cuatro canales y siete radios; deberá vender una.
 
La sentencia es un duro revés para el Gobierno, que presionó para que la Justicia convalidara la ley 26.522, aprobada en 2009. Anoche, el Gobierno anunció que recurrirá a la Corte para que resuelva con "celeridad".
 
El fallo reconoció el derecho de propiedad del Grupo sobre sus licencias y dice que los cables, al no usar espectro radioeléctrico, no pueden ser regulados.
 
La Cámara Civil y Comercial Federal accedió a los planteos del Grupo Clarín y resolvió que la TV por cable no está sujeta a los límites de la ley de medios.
 
En cambio, admitió, como pretendía el Gobierno, que un mismo grupo no podrá poseer más de diez radios y canales de aire en todo el país y convalidó el plazo de desinversión de un año.
 
Conocido el fallo, el Gobierno lo calificó de "tramposo y burdo". Así lo definió el titular de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisuales (Afsca), Martín Sabbatella, quien anticipó que apelará ante la Corte "para que resuelva rápidamente" acerca de la constitucionalidad de la ley de medios. El plazo para hacerlo es de diez días.
 
El Grupo Clarín había impugnado cuatro artículos de la ley de medios, sancionada en 2009, con el impulso del kirchnerismo.
 
La Cámara decidió por unanimidad que el artículo 45, que establece un límite a la multiplicidad de licencias, y el 48, que permite al Estado desconocer los derechos adquiridos sobre las licencias, son inconstitucionales. En cambio, admitió la validez del artículo 161, que estableció el plazo de un año para vender licencias, y el artículo 41, que se refiere a los porcentajes accionarios.
 
La decisión judicial tiene dos ejes que permiten entenderla fácilmente. El primero: los canales de TV abierta y las radios usan espectro radioeléctrico, por lo cual el Estado puede regular ese bien escaso y establecer un número máximo de licencias. Así, el límite que estableció la ley de medios, en el sentido de que un mismo grupo empresario no puede poseer más de diez licencias, es constitucional. Y, por eso, el Grupo Clarín deberá vender una radio del interior del país.
 
El otro eje, en cambio, pasa por decidir que la TV paga o por cable no usa espectro -que siempre es escaso-, por lo cual no son válidos ni fundados los límites que estableció la ley de medios: gracias a este fallo, Cablevisión no estará obligada a prestar servicio sólo en 24 localidades ni estará sometida a sujetarse al límite del 35% de los abonados.
 
De haberse aplicado el artículo 45 y el 48 tal como pretendía el Gobierno, Clarín tendría que haberse desprendido de TN, El Trece Satelital, Magazine o Metro. Además, Clarín hubiera tenido que optar entre mantener El Trece o Cablevisión en Buenos Aires, y también desinvertir su operación de TV por cable en numerosas ciudades.
 
La sentencia
 
El fallo, en lo sustancial, dice:
 

    Los jueces tienen la atribución de declarar inconstitucionales las normas cuando son arbitrarias. Toda una señal para el Gobierno, que critica a los jueces que intentan hacerlo.
 
    El fallo se funda en los dictámenes que habían producido en el expediente tres peritos (un economista, un contador y un ingeniero) nombrados de oficio, que el juez Horacio Alfonso no había siquiera evaluado.
 
    Se reconoce que el Grupo Clarín -y cualquier otra empresa de medios- tiene un derecho de propiedad sobre sus licencias, las cuales no son un permiso precario que el Estado puede revocar (rescatar) unilateralmente en cualquier oportunidad. De esta forma, la Cámara contradice un error que había cometido el juez Alfonso.
 
    La sentencia afirma que "una reglamentación irrazonable, que no respeta los márgenes de la libertad de expresión, es incompatible con la protección de los artículos 14 y 32 de la Constitución".
 
    La restricción a la multiplicidad de licencias que establece el artículo 45 les quita sustentabilidad a los medios privados y favorece a los medios estatales y a los grupos que tienen negocios con el Estado.
 
    La combinación de limitaciones es irrazonable. "Afectar la sustentabilidad económica de un medio, la reducción de audiencia, la disminución de la publicidad privada (cepo) y falta de avisos conduce a la inseguridad económica y afecta la actividad periodística", dice el fallo.
 
"Cuando una empresa periodística dispone de recursos financieros y técnicos, puede cumplir sin condicionamientos externos los servicios de información y de crónica. Cuando se conjugan la reducción de la audiencia, la disminución de la publicidad privada y la falta de avisos oficiales, ello conduce a inseguridad económica que afecta a la libertad periodística", agregan los jueces.
 
"En tal sentido, no sólo se encuentra comprometido el derecho de propiedad sobre las licencias -que el fallo de la Cámara reconoce, a diferencia de lo que había resuelto el juez Alfonso-, sino el derecho a la libertad de expresión", aseguran.
 
Los puntos centrales de la pelea del Gobierno contra el Grupo Clarín
 
El fallo declaró inválidos dos de los cuatro articulos cuestionados

 
    Artículo 45
    Pretendió limitar la multiplicidad de licencias. El fallo determinó que la ley no puede limitar la extensión de la TV por cable y, así, sale beneficiada Cablevisión. En cambio, admitió el límite de diez licencias de TV abierta y radio, porque usan espectro. Clarín, que tiene cuatro canales y siete radios, debe vender una
 
    Artículo 48
    Se dispuso que es inconstitucional. La ley no puede desconocer que los medios tienen un derecho adquirido a gozar de las licencias
 
    Arts. 41 y 161
    La Cámara Federal convalidó la obligación de vender las licencias en un año (artículo 161) y el límite a las transferencias (artículo 41)
 
Fuente: La Nación

ÚLTIMAS NOTICIAS


NOMBRE
EMAIL
Random Number
PÁGINA   1   DE   0  -   TOTAL : 0
1458
MÁS SOBRE Política
MÁS VISTAS

MÁS VISTAS


WhatsApp 358 481 54 54
Tel: +54 358 4638255 (Rotativo)
Constitución 399, CP5800 - Río Cuarto, Córdoba, Argentina
PROGRAMACIÓN AM
CONTRATAR PUBLICIDAD AM
WhatsApp 358 482 80 13
Tel: +54 358 4638255 (Rotativo)
Constitución 399, CP5800 - Río Cuarto, Córdoba, Argentina
PROGRAMACIÓN FM
CONTRATAR PUBLICIDAD FM
Copyright 2024 - LV16 Multimedios - Aviso Legal