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08/10/2018 11:46 hs

Un pub del centro de la ciudad discriminó a una mujer y no la dejó entrar

Río Cuarto - 08/10/2018 11:46 hs
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La riocuartense Jimena Degiovanni, de 32 años, presentará una denuncia por discriminación ante el INADI debido a que considera que no hay razones por las cuales le impidieron ingresar al local. 

Jimena Degiovanni
La riocuartense Jimena Degiovanni, de 32 años, presentará una denuncia por discriminación ante el INADI debido a que considera que no hay razones por las cuales no la dejaron ingresar a un local nocturno de calle Alvear al 730.
 
El hecho sucedió el sábado a la noche cuando Jimena quiso ingresar con su grupo de amigas, dos de ellas lo pudieron hacer y cuando ella se disponía a entrar no se lo permitieron argumentando que trabajan con listas.

“Cuando voy a ingresar al local me dicen que no estaba en la lista y que no podía ingresar, a lo que respondo que mis amigas no estaban en ninguna lista, los de seguridad se sonrieron y me hacían preguntas”, contó.

Jimena planteó que no sabe cuál fue el tema por el que fue discriminada en este local que a ciertas personas les argumenta estar en una lista.

“No sé si es un tema de color de piel, porque soy morocha, no sé si es por mi sobrepeso, pero la gente entraba sin parar, a nadie le preguntaban el nombre, ni tenían una lista. El derecho de admisión se basa en que la persona sea violenta, esté embriagada, o sea xenofóbica y no era mi caso”.

LV16.com | Jimena Degiovanni

¿Qué dice la ley sobre el derecho de admisión?

Para comprender, es importante distinguir tres espacios diferentes: a) el espacio privado, una casa o departamento por ejemplo, en el que el dueño tiene el pleno de derecho de decidir quién ingresa y quién no; b) el espacio público como una plaza, en el que nadie puede prohibir el ingreso a nadie, precisamente porque es público y c) el espacios privados de acceso público, tales como bares, cafés, boliches, restaurantes. Son precisamente en estos lugares en lo que el derecho de admisión cobra relevancia.

El Código de Convivencia Ciudadana en su artículo 58 sanciona con trabajo comunitario, multa o arresto a quienes ingresen o permanezcan en lugares contra la voluntad de quien ejerza el derecho de admisión. Este artículo debe ser complementado con el 59, que sanciona el abuso del derecho de admisión, con las mismas penas, a quienes basados en criterios subjetivos, impidan el ingreso o permanencia de una persona.

En síntesis, ¿cuáles son los motivos por lo que un empleado de seguridad o de cualquier índole puede prohibirle el ingreso de una persona a un lugar privado de acceso público? La respuesta la da la ley nacional de espectáculos públicos 26.370.

a) Cuando existan personas que manifiesten actitudes violentas.

b) Cuando haya personas en estado de embriaguez o intoxicación que con sus actitudes molesten o sean un peligro para el resto de las personas.

c) Cuando los concurrentes porten armas, pirotecnia u otros objetos susceptibles de poner en riesgo la seguridad.

d) Cuando los concurrentes porten símbolos de carácter racista, xenófobo o inciten a la violencia.

e) Cuando el lugar ha superado su capacidad.

f) Cuando se haya cumplido el horario límite de cierre del local.

g) Cuando es espectáculo sea para mayores de dieciocho años y la persona no tenga esa edad.


Esos son los únicos motivos por los cuales se les puede prohibir el ingreso de una persona a bares, boliches, restaurantes, cafés, etcétera.

Quien impida el ingreso de una persona a un lugar privado de acceso público basado en cualquier otro criterio tal como su vestimenta, su color de piel, su etnia, religión, ideología, condición social, la tonada, orientación sexual, género etcétera, comete la contravención del abuso del derecho de admisión.

Por lo tanto, los carteles colocados en boliches o restaurantes que dicen que "la casa se reserva el derecho de admisión", son totalmente inválidos. Por encima de lo que el dueño del lugar quiera, se encuentra siempre la ley.

Propietarios, gerentes y encargados de comercios

El Código de Convivencia no solo hace responsables a la persona que abusa del derecho de admisión, sino también a los propietarios, gerentes y encargados de los comercios en los que se ejerza esos actos discriminatorios. Asimismo, se puede ordenar la clausura de estos lugares por hasta tres meses.

Personal policial

El Código sanciona con hasta el doble de la pena que le corresponde al autor de la contravención, al personal policial que observando la situación no impida la comisión de la infracción, además de la responsabilidad administrativa que le corresponda por ser policía. Es decir, hace doblemente responsable al personal policial que tolera la discriminación.

Qué hacer

Frente a una situación de discriminación, la persona puede concurrir al INADI y también formular la denuncia contravencional. En la ciudad de Córdoba, en las Unidades Contravencionales que se encuentran en el Bulevar Guzmán 1075 y en la calle Antonio del Viso 754. En el interior provincial, en las comisarías en las que funcionan las unidades contravencionales.

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