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09/01/2019 09:01 hs

Por primera vez se aplicó la Ley Justina en la ablación de órganos

Argentina - 09/01/2019 09:01 hs
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Sucedió en la localidad rionegrina de General Roca. La familia de un joven que sufrió una muerte violenta rechazaba que sus órganos fueran utilizados. Pero ante el requerimiento urgente de los médicos, la Justicia autorizó la ablación a partir de los términos de la nueva de Ley de Trasplante de Órganos, más conocida como "Ley Justina".

El cambio que introdujo la norma implica que los familiares de la persona fallecida ya no serán los encargados de autorizar la donación. Además, el texto indica que se podrá realizar la ablación de órganos a toda persona mayor de 18 años que no haya dejado una constancia expresa de su oposición a la donación.

Se realizó en General Roca, Río Negro, la primera ablación amparada en la “Ley Justina” aprobada el 4 de julio de 2018, pero reglamentada el último lunes.

El hospital de la localidad rionegrina aplicó el lunes mismo la nueva normativa y realizó una ablación que implicaba un caso de muerte violenta, según informaron a Télam desde la Justicia y el ministerio de Salud de esa provincia.

La familia del joven, del cual no trascendió su nombre y quien en vida no manifestó estar en contra de la donación, se negaba a que se utilicen sus órganos. Pero ante el requerimiento urgente de los médicos del Hospital de General Roca a la Justicia el procedimiento de ablación pudo ser llevado a cabo.

En un trámite acelerado la fiscal Graciela Echegaray presentó una solicitud a la jueza de Garantías María Gadano. Fundándose en la Ley Justina la magistrada dictó la aprobación para que los profesionales pudieran seguir adelante.

La Ley Justina fue una iniciativa de la familia de una niña de 12 años que murió en noviembre de 2017, esperando un corazón.

Cómo es la ley

El Gobierno nacional reglamentó el lunes, a través de un decreto, la Ley de Trasplante de Órganos que “tiene por objeto regular las actividades vinculadas a la obtención y utilización de órganos, tejidos y células de origen humano” en todo el país y fue aprobada en 2018.

El decreto publicado en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Mauricio Macri, el jefe de Gabinete, Marcos Peña, y la ministra de Desarrollo Social, Carolina Stanley, faculta a la Secretaría de Gobierno de Salud, dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, para dictar las normas de dicha reglamentación.

También indica que el Incucai será la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.447 que fue aprobada en 2018 y se inspiró en Justina Lo Cane, una niña de 12 años que murió en la Fundación Favaloro mientras aguardaba un trasplante de corazón.

“Los profesionales autorizados solo podrán ejercer la jefatura o subjefatura de un solo equipo de trasplante”, aunque “podrán ser integrantes de diferentes equipos, debiendo en todos los casos solicitar la autorización ante la Autoridad Sanitaria Local”, se menciona en el anexo.

Además, el artículo 4 del anexo expresa que “el Sistema Público de Salud, las Obras Sociales y las entidades de Medicina Prepaga” deberán exigir como condición para brindar “cobertura a pacientes en seguimiento post trasplante” la constancia de los registros de las normas del INCUCAI.

Por otra parte, la “información a donantes y receptores no podrá ser brindada en un mismo acto en forma conjunta” y establece que la atención integral del paciente trasplantado “comprende la cobertura del 100% en la provisión de medicamentos, estudios y diagnósticos”.

El INCUCAI deberá llevar un registro actualizado de los establecimientos habilitados por las Autoridades Sanitarias Locales.

El cambio que introdujo la Ley implica que los familiares de la persona fallecida ya no serán los encargados de autorizar la donación. Además, la norma indica que se podrá realizar la ablación de órganos a toda persona mayor de 18 años que no haya dejado una constancia expresa de su oposición a la donación.

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