Los contrataos de pastajes son uno de los alquileres que deben asegurarse en los ámbitos legales para evitar problemas tanto para el arrendador como arrendatario. Por ello la Abogada Camila Gómez Rodríguez (MP 2-1819) recomienda realizarlos por escrito.
En el ámbito pecuario es muy normal acuerdos de hecho por pastajes. Pero , como siempre existe un pero y mas en los tiempos que corren, lo legal y formal asegura a ambas partes de evitar inconvenientes.
Valor Agregado Agro consultó a la abogada Camila Gómez Rodríguez y dijo que son contratos innominados que no tiene regulación propia, que es de amplia difusión en los negocios agropecuarios. ” Por ello recomendamos hacerlos por escrito”.
Como todos los contratos existen dos partes ” contractuales” y es un vínculo que establece un tenedor o un dueño que otorga a otro el derecho de ingresar animales a su establecimiento para que se alimenten y consuman de las aguas que tiene el lugar, indica la abogada. Por otro lado , la parte número dos de este contrato, que es el tenedor de ganado que se obliga a pagar un precio en dinero que se fija, generalmente, por cabeza alimentada y permanencia del mismo en el campo.
” Este pago que debe realizar se puede fijar de manera diaria, mensual o anual”, afirma Camila Gómez.
¿Por qué por escrito?
El hecho de que se plasme por escrito es tal cual como se lo conoce por la frase ” Las Palabras se las lleva el viento”. Por ello la asesora legal puntualiza que se deja escrito por los fines probatorios. ” Además para establecer quien va a ser responsable por la custodia del ganado y la conservación del lugar”.
Con distintas cláusulas se otorgan las responsabilidades, como por ejemplo si el responsable del ganado es el dueño del inmueble, quien será el encargado de atender el ganado. Se debe dejar establecimiento si lo va realizar con personal a cargo o lo trabaja el titular del campo. “O bien indicar si será el dueño del aganado el que realice esta tarea”, remarca Camila Gómez.
Al realizar este tipo de acuerdo por escrito no se incurre en un gasto. “ Es una inversión en que amabas partes contratantes cumplan con lo que se han obligado, sea de manera voluntaria o judicial”, concluye la abogada.