El Tribunal del Consejo falló a favor de la protesta de Estudiantes por la mala inclusión de los jugadores de Jorge Ross, Doffo y Fonseca. Ahora el celeste llega a 11 unidades
POSICIONES
ARGENTINO B - ZONA 10
Ferro 15
Alianza 14
Rivadavia 11
Estudiantes 11
J. Newbery VM 8
Tres Algarrobos 8
Jorge Ross 7
J. Newbery VT 6
Alumni 4
Tribunal de Disciplina
LAS SANCIONES DE LA FECHA
1°) HACER LUGAR A LA PROTESTA PRESENTADA POR EL CLU B
ESTUDIANTES DE RÍO CUARTO. (ART. 13 Y 107 DEL R.T.P.).-
2°) DAR POR PERDIDO EL PARTIDO QUE DISPUTARON EL 24 DE OCTUBRE AL CLUB A. E. Y D. JORGE ROSS, Y REGISTRAR EL
SIGUIENTE RESULTADO: ESTUDIANTES DE RÍO CUARTO 1- CLUB A. E. Y D. JORGE ROSS 0. (ART. 152 DEL R.T.P.)
AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 77/13 – 14/11/2013.
RESOLUCIÓN COMPLETA
EXPEDIENTE Nº 2231/13 – TORNEO ARGENTINO “B”2013/14
Estudiantes de Río Cuarto su Protesta.-
///nos Aires, 14 de noviembre de 2013.-
VISTOS y CONSIDERANDO:
1°) Se presentó ante el Tribunal el Club Estudiante s de Río Cuarto, el
día 29 de octubre pasado y protesta el partido que disputó el día 24 de
octubre contra el Club A. E. y D. Jorge Ross por el Torneo Argentino
“B”.
Funda su reclamo en la supuesta mala inclusión de los jugadores
Gustavo Eduardo Doffo y Daniel Horacio Fonseca en el equipo del Club
A. E. y D. Jorge Ross.
Alega que ambos jugadores no se encontraban habilitados para la
fecha que establece el reglamento del campeonato, el 20/09/2013,
pues para esa fecha estaban inscriptos en la Liga Becar Varela y
jugaron un encuentro oficial para el Club Sportivo Talleres de la
Localidad de la Etruria de la Liga Regional Becar Varela el día
22/09/2013 y acompañan prueba documental (planilla de ese partido).-
Asimismo acompañó prueba periodística de que esos jugadores
participaron en el partido.
Agregó el demandante como prueba copia del Boletín Oficial de la Liga
Regional Becar Varela, del día 23/09/2013, donde surge que el jugador
Doffo recibió una tarjeta amarilla en ese partido.
Solicita se haga lugar a la impugnación del partido.
2°) De la acción se dio traslado al Club A. E. y D. Jorge Ross, quien en
su escrito de responde dice que los jugadores se encontraban
perfectamente habilitados al momento del partido.
Que si bien es cierto que el Art. 20 del Reglamento del Campeonato
establece plazo hasta el 20/09/2013 para presentar lista de buena fe, el
denunciante omite citar la previsión del artículo 21 del mismo
reglamento que excluye de la obligación a los jugadores que se
encuentren tramitando pases interligas.
Que esos jugadores con trámite de pases Interligas hasta tanto las
Ligas solicitantes reciban los pases.
Que los jugadores Fonseca y Doffo se encontraban en la lista de buena
fe en el tiempo establecido; que se encontraban cedidos al Club
Talleres de Etruria con la posibilidad de ser reintegrados si el club era
invitado a participar en el Torneo Argentino “B” y que los jugadores
fueron restituidos con fecha 25 de septiembre tal como surge de la
rescisión que acompañan.-
3°) La protesta fue presentada en término (art. 69 del Reglamento) se
explicitaron claramente los motivos de la demanda, se abonó el arancel
que establece la reglamentación; habiéndose dado traslado al
demandado y con el responde de este la causa se encuentra en estado
de ser resuelta.-
La protesta ha de ser receptada favorablemente por los motivos que se
expondrán.
Los jugadores Fonseca y Doffo, propiedad del Club A. E. y D. Jorge
Ross al momento de presentarse la lista de buena fe estaban jugando
en otra Liga y no se había materializado la rescisión del préstamo como
establece la reglamentación.-
Repárese que ambos jugadores fueron denunciados por participar en
un partido de otra Liga con posterioridad a la presentación de la lista de
buena fe para el equipo que los tenía en préstamo y luego de ello se
acordó la rescisión vencida la fecha del 20 de septiembre.
El Club A. E. y D. Jorge Ross al momento de presentar la lista de
buena fe denuncio que los jugadores eran propiedad del club con lo
cual no se condice con la situación de estar tramitando un pase
interligas. O son propiedad del Club o tramitan pase Interligas.
Al momento de presentar la lista de buena fe los jugadores deben estar
debidamente habilitados si son del Club, si en la lista nada se dice que
tienen tramite pendiente, e incluso juegan luego de la fecha de la
presentación para el otro equipo al que habían sido cedidos, no puede
utilizarse como argumento la prórroga que establece el art. 21 del
Reglamento del Torneo.
Los dos jugadores debieron estar habilitados con la rescisión del
préstamo efectuada antes del 20 de septiembre.
Si se hubiera inscripto a esos jugadores al momento de presentar la
lista como pendiente de trámite alguno podría entenderse que se
estaba frente a un error; ello queda descartado pues siguieron jugando
para otro equipo con posterioridad a la presentación de la lista.-
Los jugadores Gustavo Eduardo Doffo y Daniel Horacio Fonseca no se
encuentran debidamente habilitados y habrá de darse por perdido el
partido al Club A. E. y D. Jorge Ross registrando el siguiente resultado:
Asoc. Atlética Estudiante 1- Club A. E. y D. Jorge Ross 0. (Art. 152 del
R.T.P.).-
Además se sancionará al Club A. E. y D. Jorge Ross con multa de $
4.500 (cuatro mil quinientos pesos) por derecho de protesta. (art. 21 del
R.T.P.)-
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) HACER LUGAR A LA PROTESTA PRESENTADA POR EL CLU B
ESTUDIANTES DE RÍO CUARTO. (ART. 13 Y 107 DEL R.T.P.).-
2°) DAR POR PERDIDO EL PARTIDO QUE DISPUTARON EL 24 DE
OCTUBRE AL CLUB A. E. Y D. JORGE ROSS, Y REGISTRAR EL
SIGUIENTE RESULTADO: ESTUDIANTES DE RÍO CUARTO 1- CLUB
A. E. Y D. JORGE ROSS 0. (ART. 152 DEL R.T.P.)
3°) SANCIONAR AL CLUB A. E. Y D. JORGE ROSS CON MUL TA DE
$ 4.500 (CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS) EN CONCEPTO DE
DERECHO DE PROTESTA. (ART. 21 DEL R.T.P.)
4°) DEVOLVER POR TESORERÍA EL IMPORTE DEPOSITADO PO R
ESTUDIANTES DE RÍO CUARTO. (ART. 21 DEL R.T.P.).