La UNRC reglamentó la enseñanza con modalidad a distancia
- 24/08/2023 21:20 hs
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Se aprobaron además los lineamientos orientadores para la implementación de horas virtuales sincrónicas en la modalidad presencial y para las horas a distancia (asincrónicas) en carreras presenciales. Estos marcos normativos surgen tras la experiencia recogida durante la pandemia, que aceleró la incorporación masiva de las tecnologías digitales como entornos educativos para enseñar y aprender
El Consejo Superior aprobó el reglamento de enseñanza con modalidad a distancia, como así también los lineamientos orientadores para la implementación de horas virtuales sincrónicas en la modalidad presencial y para las horas a distancia (asincrónicas) en carreras presenciales.
Estos tres temas habían sido aprobados por sendas resoluciones rectorales ad referéndum del Consejo Superior en los últimos días de la anterior gestión. Cuando ingresaron al cuerpo colegiado ya había ocurrido el cambio de autoridades universitarias. En ese momento, los consejeros superiores decidieron enviarlos al Consejo Académico para su análisis y luego a la Comisión de Enseñanza y Planeamiento.
Desde el Consejo Académico se derivó a cada una de las cinco facultades para recibir observaciones. Contemplados los aportes de las unidades académicas y las actas del Consejo Asesor de Tecnología Educativa y Educación a Distancia de la UNRC, todo fue remitido a la Comisión de Enseñanza y Planeamiento del Consejo Superior, donde se realizó un análisis y se aplicaron modificaciones. A continuación, se envió nuevamente al Consejo Académico para otra revisión, tras la cual se le otorgó aval académico.
Desde la Comisión de Enseñanza y Planeamiento ingresaron este martes al plenario tres informes que cosecharon el voto unánime del cuerpo colegiado. Fueron derogadas las resoluciones rectorales firmadas por Roberto Rovere y se aprobaron las nuevas propuestas.
De esta manera, ahora se cuenta con pautas específicas que permiten orientar la elaboración, gestión y evaluación de las propuestas de formación. Esto tiene lugar tras que la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia de Covid-19 acelerara el proceso de cambio con la incorporación masiva de las tecnologías digitales como entornos educativos para enseñar y aprender, convirtiéndose en un escenario propicio para el despliegue de innovaciones en estas prácticas.
Se consideró necesario contar con diseños curriculares contextualizados, integrados y flexibles que den lugar a las innovaciones que los cambios continuos requieren tanto en las prácticas de enseñar como de aprender.
La educación a distancia en la Argentina se encuentra regulada por la Resolución Ministerial 2641/2017. Esta norma establece una serie de lineamientos y componentes que hacen a la organización del Sistema Institucional de Educación a Distancia (SIED) y que son exigidos a las instituciones universitarias al momento de impartir carreras vinculadas a ese sistema.
Los tres actos resolutivos
Para la confección del reglamento de enseñanza con modalidad a distancia se tuvo en cuenta el trabajo colaborativo, participativo y las opiniones producidas entre los miembros del equipo de gestión del Sistema Institucional de Educación a Distancia (SIED) y los integrantes del Consejo Asesor de Tecnología Educativa y Educación a Distancia, además de las secretarías Académicas y de Posgrado y Cooperación Internacional de la UNRC. También fue puesto a consideración de los Consejos Académicos.
Los nuevos lineamientos orientadores para la implementación de horas virtuales sincrónicas en la modalidad presencial vienen a dar un marco normativo al desarrollo de las actividades académicas que incorporen encuentros sincrónicos entre estudiantes, docentes, directores, miembros evaluadores y/o de comisiones de seguimiento y asesoras, aprovechando las modalidades que permite el uso de nuevas tecnologías. El objetivo es avanzar en la formalización e institucionalización de prácticas que con carácter de excepción vienen desarrollando las distintas facultades, como estrategias de sostenimiento del vínculo pedagógico con estudiantes en situación de riesgo de abandono o que han sido justificadas en el marco de innovaciones pedagógicas que pretenden acceder a otros contextos, escenarios sociales, académicos, científicos, productivos y empresariales.
La incorporación e implementación de horas virtuales sincrónicas a la modalidad presencial no implica un cambio de modalidad. Se realizará en el marco de la carga horaria de la carrera estipulada por las resoluciones institucionales y ministeriales de los planes de estudios, por lo cual no implica de modo alguno agregado de horas.
Se consideró necesario promover la planificación y seguimiento de las propuestas de enseñanza por parte de las facultades, con el objetivo de institucionalizar la modalidad combinada, considerando las oportunidades de mejora en las prácticas que ofrece cada tipo de actividad educativa; y, por otro lado, poder realizar un seguimiento de estas experiencias y una evaluación de su impacto sobre la formación de pregrado y grado.
La UNRC ya había establecido que las clases virtuales sincrónicas en las que se garanticen adecuadas condiciones de participación, visualización, intercambio y actividad, serán consideradas presenciales.
Se encuentra habilitada institucionalmente la posibilidad de que las propuestas de formación de grado y pregrado presenciales incorporen en sus espacios curriculares o tramos de carrera, estrategias virtuales asincrónicas, a través de propuestas que combinen mediaciones físicas y a distancia para fortalecer los procesos de enseñanza y de aprendizaje.
Los lineamientos orientadores para la implementación de horas a distancia (asincrónicas) en carreras presenciales, consideran que las alternativas de enseñanza combinada, suponen cierta complejidad en el diseño e implementación, que demanda no sólo la reorganización y formación de los equipos docentes que la asumirán, sino también una reflexión crítica sobre su rol, los contenidos curriculares priorizados y las previsiones metodológicas y pedagógicas específicas.
La incorporación de las horas a distancia (asincrónicas) a la modalidad presencial no implican un cambio de modalidad y se realizará en el marco de la carga horaria de la carrera, en la proporción prevista por las reglamentaciones vigentes; deben estar previstas en el plan de estudio y en los programas de los espacios curriculares.
Rigen para las cinco facultades
El secretario académico de la UNRC, Pablo Pizzi, en declaraciones a la 97.7, dijo: “Son lineamientos que comprenden a las cinco facultades”. Agregó: “Les brindan a las unidades académicas la posibilidad de elegir las plataformas más adecuadas, en función de las carreras que dictan y la disponibilidad de recursos. Esto está dentro de los marcos normativos que hay nivel nacional, en cuanto a los porcentajes de carga horaria que se puede habilitar, hasta un 50 por ciento, como establece la Coneau, el CIN y el Ministerio de Educación de la Nación, para lo que se llaman opciones pedagógicas presenciales a distancia. Y aquellos casos que superen el 50 por ciento de la carga horaria con la modalidad virtual, ya son carreras a distancia propiamente dichas”.
“Esto permite que hasta en un 50 por ciento de la cantidad de horas, las carreras que así lo deseen puedan avanzar en el uso de estrategias virtuales, lo cual va desde la posibilidad de ofrecer clases de consulta de manera virtual sincrónica, hasta sostener en sus plataformas elegidas libremente materiales mediados por tecnología a los que puedan acceder los estudiantes”.
Aclaró el funcionario que esto no significa agregar más horas a los planes de estudios que ya están vigentes, sino que se trata de la carga horaria que tienen aprobada las distintas carreras.
“Esto invita a la discusión hacia el interior de las unidades académicas, de las comisiones curriculares y los directores de carreras a los fines de evaluar cuáles serían los tramos de las carreras o espacios curriculares en los que este tipo de metodología puede llegar a aplicarse”, señaló.
Por otro lado, Pizzi indicó: “Esto nos permite tener un paraguas normativo, a partir del cual la discusión se debe llevar adelante en las propias facultades”.
Acotó: “Se venían llevando adelante en la post pandemia algunas instancia de virtualidad, pero no teníamos un marco normativo que nos permitiera anclar este tipo de experiencias”.