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Edición del 30 / 06 / 2024
                   
28/06/2024 17:43 hs

Empleados de Comercio tendrán aumentos de sueldo en junio, julio y agosto

- 28/06/2024 17:43 hs
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En el marco de las negociaciones paritarias que lleva adelante el Gremio con la Cámara Argentina de Comercio y Servicios, se acordó una nueva suba en tres tramos. Los detalles.

La Cámara de Comercio de Córdoba (CCC), siguiendo normativas de Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), informó este viernes que se firmó un nuevo paritario para los trabajadores del sector de un incremento no remunerativo de 13,5% a abonarse en tres tramos.

El acuerdo fue suscripto por el sector patronal y por el gremio que representa a los trabajadores; por lo que lleva las firmas de representantes de CAC, CAME, UDECA y Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS).

Las partes pactaron un incremento salarial de 13,5% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 130/75 “a cuyo efecto se tomará como base de cálculo los valores expresados para el mes de marzo de2024, con más las sumas de carácter no remunerativo a dicha fecha”.

De este modo, el incremento del 13,5% se abonará en su valor nominal y en tres tramos no acumulativos del siguiente modo: 5% desde junio, 4,5% desde julio y 4% desde agosto.

Lo pactado tiene vigencia desde el 1° de junio de 2024 y hasta el 31 de marzo de 2026, sin perjuicio de lo cual las partes se comprometieron a reunirse en el mes de septiembre de 2024 para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.

Se aclara que los incrementos del acuerdo en cuestión no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación. 

Además, las partes acordaron incorporar a los básicos de convenio a partir del mes de septiembre y en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas-septiembre, octubre y noviembre del 2024, los incrementos no remunerativos otorgados en los meses de enero y febrero del 2024, en su valor nominal.

La presente revisión se dio en el marco del compromiso de reunión pactado por las partes en el acuerdo del pasado 5 de abril ante las variaciones económicas registradas desde entonces, previsto en la cláusula 3ra del mencionado entendimiento.



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