Así lo señaló Hugo Lastra, a cargo de la Fiscalía Antinarcotráfico de la ciudad. Desde MEJOR DICHO se profundiza en la problemática que afecta los distintos estratos sociales.
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En esta primera entrega se indagará sobre la situación del narcotráfico en Río Cuarto.
Tras el sonado caso del narcocrimen de Claudio Torres surgen muchas cuestiones con el paso del tiempo.
La causa del narcolavado ya se cerró y no quedan más detenidos respecto de la misma, según información de la Justicia Federal.
A partir de esto, buscamos aproximarnos a la realidad en el gran Río Cuarto del flagelo de las drogas.
En primera instancia dialogamos con el Fiscal Antinarcotráfico de la Provincia, Hugo Lastra quien explicó que se tienen de 2 a 3 denuncias por día a través del 0800 de la Fiscalía General y este número se mantiene con este caudal a lo largo del año.
Apenas se recibe la denuncia anónima, “se le da participación inmediatamente al personal de la FPA para que se aboque a constatar la veracidad de las mismas. Así que siempre tratamos de dar respuestas a todas, a todas las denuncias que ingresan, se les da curso, y algunas prosperan más que otras”.
Lastra aseguró que la gente colabora mucho con las denuncias.
El Fiscal Antinarcotráfico planteó que se trata de dar una respuesta generalmente primero al vecino y después se trata de erradicar el narcomenudeo que no ha disminuido.
Lastra explicó que su competencia es el narcomenudeo, cuando “ya excede nuestra competencia debido a la cantidad de sustancia hallada o a la forma en que se encuentra acondicionada, entonces se declara la incompetencia de los tribunales ordinarios y se remite a la justicia federal. Pero no son muchos los casos”.
Agregó que hay causas donde hay organizaciones, “para eso tenemos un tipo penal que es la comercialización de estupefaciente agravada por el número de personas, cuando son tres o más personas. Esto significa que hay una connivencia entre tres o cuatro personas para vender siempre al menudeo”.
En los casos de narcomenudeo, Lastra explicó que “el que vende directamente lo hace al consumidor y si existe el vendedor es porque hay consumidores”.
Para quienes se dedican al narcomenudeo por la ley 23.737, su artículo 5, establece una pena de 4 años como mínimo y 15 de máximo, pero recordemos que hay un fallo del Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba que declaró inconstitucional ese mínimo, y lo bajó a tres años.
Ese fallo se encuentra en la Corte Suprema para ver si le da la razón al Tribunal Superior o al Fiscal General que en su oportunidad planteó el recurso extraordinario, por lo tanto, si le da la razón, se volvería al mínimo de cuatro años.