El Código Civil y Comercial argentino eliminó las causales de divorcio y la calificación de divorcio culpable. Ya no se necesita ni ponerse de acuerdo ni tener motivos por probar, sino solo la voluntad unilateral o bilateral de poner fin a la vida en común. En esta ocasión, Mabel Sánchez dialogó con el juez Dr. Marcelo José Molina acerca del tema. Escuchá la nota completa...
El Código Civil y Comercial argentino eliminó las causales de divorcio y la calificación de divorcio culpable. Ya no se necesita ni ponerse de acuerdo ni tener motivos por probar, sino solo la voluntad unilateral o bilateral de poner fin a la vida en común.
Siempre se discutió si el adulterio debe ser penado como delito o considerarlo solo en el plano moral o religioso. De hecho, las legislaciones del mundo se dividieron en este sentido. En el año 1995, la ley 24.453, suprimió el delito de adulterio del Código Penal argentino, siendo solo causal de divorcio y separación personal en el ámbito civil.
La fidelidad es ahora un deber moral, según el artículo 431, que además obliga a los cónyuges a comprometerse en el desarrollo de un proyecto de vida en común, que se base en la cooperación y la convivencia, prestándose mutua asistencia y alimentos. Si se causara daño moral con la infidelidad, este reclamo debe tramitarse separadamente del juicio de divorcio.
Sobre el tema Mabel Sanchez dialogó con el Dr. Marcelo José Molina, Profesor del Posgrado de Derecho de Familia en la materia en la Universidad Nacional de Rosario, Juez del Tribunal Colegiado de Familia de Rosario y autor del libro “Cuánto tiempo es un tiempito”