La Cámara Electoral dijo que viola la igualdad de "trato político"; debe sumar hombres.
Cupo femenino, sí. Todas mujeres, no.
La Cámara Nacional Electoral confirmó que no podrá competir en las próximas elecciones internas una lista totalmente integrada por mujeres. Argumentó que se viola con ello la igualdad de trato político y que detrás de la búsqueda de mayor equidad se fomenta la desigualdad.
Pero la solución del asunto no fue pacífica. Hasta el punto que los jueces de la Cámara Nacional Electoral Alberto Dalla Vía y Santiago Corcuera no se pusieron de acuerdo sobre el fallo y convocaron al presidente de la Cámara Federal Martín Irurzun, que zanjó la discusión en favor de rechazar la lista.
El problema se suscitó en Santa Fe con la lista del partido Ciudad Futura, que estaba integrada totalmente por mujeres. El juez electoral santafecino les rechazó la lista y le pidió al apoderado que presente otra que se adecue a la ley.
El asunto llegó en apelación a la Cámara Nacional Electoral que le dio la razón al juez santafecino y mandó al partido Ciudad Futura a que incluya precandidatos hombres en su lista si es que quiere competir.
El juez Dalla Vía sostuvo que la ley establece que la lista de representantes debe respetar el porcentaje mínimo de precandidatos de cada sexo. El argumento es que si bien la ley busca proteger los derechos de las mujeres a gozar de las mismas oportunidades que los hombres, esto no implica que se les deba resguardar el mismo derecho al género masculino. Más aún cuando la Constitución Nacional garantiza la igualdad entre los sexos.
El juez recordó que las "acciones afirmativas" establecen un trato formalmente desigual, como el que reconoce el cupo femenino, pero que su sentido es otorgar un trato de igualdad material para compensar los desvíos que se dan en el contexto.
Estas acciones de "discriminación inversa" buscan la real igualdad de oportunidades entre varones y mujeres". Dijo el juez que un ideario feminista radical que pretende el dominio femenino no podrá estar constitucionalmente prohibido, pero no puede escapar al mandato constitucional de la igualdad. No se prohíben agrupaciones machistas o feministas, pero cuando presenten listas para cargos electivos deben tener candidatos de ambos géneros.
Destaca el fallo que tras las reformas que buscaron la igualdad de derechos políticos, aumentó la participación política de las mujeres, de manera que el 42% del Senado y el 39% de la Cámara de Diputados están integrados por representantes del sexo femenino.
Y dijo que además hay que mirar lo que dice el texto de la ley en armonía con la Constitución Nacional y el sentido común.
El juez Irurzun coincidió con Dalla Vía y ambos conformaron el voto que se impuso.
Otro punto de vista
En tanto, su colega Corcuera, en minoría, defendió la idea de que era posible incluir una lista integrada exclusivamente por mujeres. En ese sentido argumentó que el juez de primera instancia había rechazado el pedido del partido Ciudad Futura con argumentos de una norma que cambió.
Corcuera argumentó sobre el trato desigual que sufren las mujeres, y que la igualdad proclamada por la Constitución choca con la falta de reconocimiento de las desventajas, subordinación y discriminación hacia las mujeres, que impide su participación política equilibrada.
Por eso sostuvo que el mínimo de "30% de candidatos mujeres" que deben contener las listas debe tomarse literalmente como un piso mínimo, no como un techo. Y que el texto de la norma es explícito y no deja margen de duda sobre su aplicación.
La ley, sostuvo, establece un trato preferente en favor de las mujeres y esta medida no puede considerarse una discriminación con respecto a los hombres, aun cuando la lista esté integrada únicamente por mujeres.